Nombre del mecanismo de participación ciudadana
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Breve descripción de su objetivo
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Requisitos para participar
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Enlace a mayor información
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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de La Reina |
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción, progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La Cuenta Pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo.
Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el art. 141 de la Ley 18.695. |
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio y por los miembros titulares representantes de los siguientes estamentos: a) Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comuna de Juntas de Vecinos b) Actividades relevantes; c) Organizaciones Comunitarias funcionales; d) Organizaciones de interés público. |
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LOS PLEBISCITOS COMUNALES |
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. |
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1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo, medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. |
3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal, y |
4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
AUDIENCIAS PUBLICAS |
Las audiencias públicas permiten al Alcalde y al Concejo conocer acerca de las materias de interés comunal que le planteen no menos de cien los ciudadanos. |
Solicitud de audiencia pública acompañada de las firmas de respaldo, con los fundamentos de la materia sometida a conocimiento. |
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PARTICIPACION EN LOS ORGANOS Y DEPARTAMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD |
La participación comprenderá en el Derecho a proponer un tema por escrito al Alcalde, para incluirlo en una sesión de Concejo. |
Debe proponerse el tema con 20 días de anticipación como mínimo |
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INTERVENCION DE ORGANIZACIONES Y CIUDADANOS EN SESION DE CONCEJO
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Exposición ante el Concejo en relación con algún punto de la tabla.
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Solicitar al alcalde a través de la Secretaría Municipal, con una antelación de cuarenta y ocho horas del comienzo de la sesión
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